lunes, 5 de diciembre de 2011

LOS RIESGOS DEL AUTOEMPLEO Y LA FRANQUICIA




En estos días en los que la “desesperación” por trabajar llega a muchos hogares, encontramos aquellos desempleados que tienen suficiente soporte económico como para invertir en el autoempleo y gran parte de ellos piensa en una franquicia.

Al otro lado de esta actitud, totalmente respetable y, además, la única que va a poder sacarnos del atolladero, está la posición del franquiciador, empresario que posee los derechos de la franquicia, generalmente el que la ha creado y por lo tanto, interesado en repetir el modelo de negocio, vendiéndolo a los “valientes” inversores.

Llegados a este punto quiero detallar en qué consiste una franquicia, revisar algunas de sus características principales, para no caer en manos de “negociantes” ávidos de dinero y dispuestos a conseguirlo por cualquier medio o método.

Resalto algunos puntos muy importantes, obtenidos de las definiciones encontradas:

La franquicia asegura unos mínimos de rentabilidad, la calidad del producto franquiciado, su originalidad, y los conocimientos que ya posee una de las partes -el franquiciador- que ofrece la posibilidad a otras personas de incorporarse a un negocio que les supone un menor riesgo comercial debido a la citada experiencia que brinda la cadena de tiendas en funcionamiento del franquiciador. Hoy en día las estadísticas nos muestran que los comerciantes que inician su negocio de forma individual, cierran en un 90% antes de un año de vida, frente al 10% de cierres en franquicias.”  Peribañez Asesores
“Asistencia técnica inicial y permanente en estudio de mercado, localización de locales, formación de personal, inversión en técnicas de apoyo en punto de venta y promoción, asesoramiento en política de gestión, contabilidad, auditoria interna, etc., diseño gráfico y diseño de campañas de publicidad y promociones generados por el franquiciador.” Teletécnico.com

Tendrán la consideración de Franquicias según el Real Decreto 419/2006 los negocios que cumplan con las siguientes condiciones:



a) El uso de una denominación o rótulo común u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato; 
b) la comunicación por el franquiciador al franquiciado de unos conocimientos técnicos o un «saber hacer», que deberá ser propio, sustancial y singular 
c) y la prestación continúa por el franquiciador al franquiciado de una asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del acuerdo; todo ello sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan establecerse contractualmente.

Por otro lado y según el mismo Real Decreto, no será considerada franquicia cualquiera que suponga:

a) La concesión de una licencia de fabricación. 
b) La cesión de una marca registrada para utilizarla en una determinada zona. 
c) La transferencia de tecnología. 
d) La cesión de la utilización de una enseña o rótulo comercial

Estudiemos muy bien las propuestas que recibamos y no aceptemos ninguna que no venga avalada por:

a) Una implicación clara del franquiciador como asistente técnico de lo que deseamos poner en marcha. 
b) Una transmisión del conocimiento creado en la organización a través de la experiencia de los años.
c) Un plan de negocio que se ajuste a nuestros medios.
d) Unos estudios de mercado que avalen claramente que las condiciones en que vamos a firmar la franquicia harán posible la rentabilidad (producto o servicio, localización, previsión de clientes, etc.)

Hoy podemos decir que hay mucho engaño con este tipo de negocios y que cogen desprevenido a inversores que, bien por desconocimiento, bien por confianza, asumen estas inversiones que finalmente no le suponen más que gasto.

Comos siempre a vuestra disposición en smorales@gesalmed.com






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